Page 20 - AIRE LIBRE 44 DIGITAL
P. 20
7º) El que obrare en defensa de la persona o derechos de tituto de la Legítima Defensa es aplicable a todos sin dis-
otro, siempre que concurriesen las circunstancias a) y b) del criminación etaria, salvo que el menor configure un delito,
inciso 6º y, en caso de que hubiese precedido provocación entonces sí este agregado sería aplicable).
suficiente por parte del agredido, de la que no hubiese par-
ticipado el tercero defensor. Legítima Defensa de Terceros. ARTÍCULO 35
8º) El que obrare para evitar un peligro inminente, no evita-
ble de otro modo, imputable al titular del interés afectado, El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por
siempre que el mal causado no fuese sustancialmente ma- la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena
yor que el evitado (Completa Fuerza Mayor del inciso 2º, y fijada para el delito por culpa o imprudencia. Excesos.
Estado de Necesidad, del inciso 3º, como es en el actual).
9º) El que obrare para evitar un mal grave e inminente, no ARTÍCULO 36
evitable de otro modo, para la vida, la integridad corporal, la
libertad o algún otro interés esencial propio, de un pariente Si por cualquier insuficiencia o alteración no imputable de
o de una persona allegada al autor, siempre que el mal cau- las facultades del agente, se hallara gravemente disminui-
sado no fuese sustancialmente mayor que el evitado (Com- da en el momento del hecho su capacidad para comprender
pleta Fuerza Mayor del inciso 2º, y Estado de Necesidad, del la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, se aplicará la
inciso 3º, como es en el actual). pena prevista para el delito consumado reducida en la mitad
del mínimo y en un tercio del máximo (esto parecería estar
La eximente no regirá si al autor o, en su caso, a la persona relacionado con el inciso 1º del Art. 34 CP, pero entiendo
socorrida por el autor, le fuera exigible afrontar el peligro, en que va a ser confuso para interpretar salvo, por ejemplo, que
particular, porque él lo hubiese provocado de modo imputa- sea para aplicar a los delincuentes drogados, lo que hoy no
ble o porque hubiese existido una relación jurídica especial atenúa su responsabilidad en el delito, sino la incrementa
(Deber de Cuidado). En ambos casos la pena se podrá re- en un tercio en el mínimo y el máximo, Art. 13, ley 23.737).
ducir en la forma prevista para la tentativa. (De un tercio a la Finalmente, advierto que no se ha legislado expresamente el
mitad, Art. 44 CP.) Instituto de la Legítima Defensa Putativa o De Buena Fe, re-
Se entenderá que concurren las circunstancias del inciso 6º conocido por la mayoría de la doctrina y jurisprudencia aplica-
respecto de aquél que durante la noche rechazare el escala- bles al caso concreto, que surge de la interpretación jurídica de
miento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su la doctrina y la jurisprudencia la que aplica el Art. 34, incisos 1º
casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cual- y 6º, para aquellos casos en que la víctima ha actuado bajo un
quiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente error esencial de conocimiento invencible (legítima defensa
respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su putativa o de buena fe), como causa de justificación cuya con-
hogar, siempre que hubiese resistencia (Legítima Defensa ducta no será punible, es decir considerado No Culpable n
Privilegiada, hoy en el inciso 6º actual).
La responsabilidad de las personas menores de edad se (*) Abogado matrícula CPACF T 8 F 993, y profesor instructor de tiro
Categoría “A” vigente, ANMAC (ex RENAR) ITA0012.
establecerá por una ley especial (esto es nuevo y va a crear Web: www.jorgeleonardofrank.com.ar / www.legitimadefensa.com.ar
un conflicto sustancial con la norma genérica, ya que el ins- E-mail: frankjorgeleonardo@gmail.com
20 |