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LEGALES   Por el Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank (*)
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                                      Legítima Defensa


          Anteproyecto del nuevo Código Penal 2018




                                                               Título VI – Imputabilidad


                                                                ARTÍCULO 34


                                                               No serán punibles:
                                                               1º) El que no hubiere podido, en el momento del hecho, sea
                                                               por insuficiencia o alteración de sus facultades, o por su es-
                                                               tado de inconciencia, o por error o ignorancia no imputables,
                                                               comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
                                                               2º) El que obrare violentado por fuerza física irresistible o por
                                                               acto reflejo. Fuerza Mayor.
                                                               3º) El que causare un mal para evitar otro sustancialmente
                                                               mayor e inminente, siempre que: a) el hecho fuese necesario
                                                               y adecuado para apartar el peligro; b) la situación de nece-
                                                               sidad no hubiese sido provocada por el autor de modo im-
                                                               putable; y c) el autor no estuviese jurídicamente obligado a
                                                               afrontar el peligro. ¿Y el bombero? Estado de Necesidad.
                                                               4º) El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legí-
                                                               timo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. El miembro
                                                               de alguna fuerza de seguridad pública, policial o peniten-
                                                               ciaria que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus
                                                               armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte
                                                               (FFSS).
             e encuentra a estudio para ser tratado y aprobado en el   5º) El que obrare en virtud de obediencia debida.
         SCongreso de la Nación Argentina y contempla el tema   6º) El que obrare en (legítima) defensa propia (personal,
          de la Legítima Defensa propia, la Legítima Defensa de Ter-  patrimonial y su honor) o de sus derechos, siempre que
          ceros, la Legítima Defensa Privilegiada, interpretándose que   concurriesen las siguientes circunstancias: a) agresión ilegí-
          la Legítima Defensa Putativa, o de buena fe, surge de la apli-  tima; b) necesidad racional del medio empleado para impe-
          cación del inciso 1 y del inciso 6, del artículo 34 del Código   dirla o repelerla; y c) falta de provocación suficiente por parte
          Penal, que se mantiene ampliado.                     del que se defiende.
























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