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LEGALES Por el Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank (*)
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Legítima Defensa
Anteproyecto del nuevo Código Penal 2018
Título VI – Imputabilidad
ARTÍCULO 34
No serán punibles:
1º) El que no hubiere podido, en el momento del hecho, sea
por insuficiencia o alteración de sus facultades, o por su es-
tado de inconciencia, o por error o ignorancia no imputables,
comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
2º) El que obrare violentado por fuerza física irresistible o por
acto reflejo. Fuerza Mayor.
3º) El que causare un mal para evitar otro sustancialmente
mayor e inminente, siempre que: a) el hecho fuese necesario
y adecuado para apartar el peligro; b) la situación de nece-
sidad no hubiese sido provocada por el autor de modo im-
putable; y c) el autor no estuviese jurídicamente obligado a
afrontar el peligro. ¿Y el bombero? Estado de Necesidad.
4º) El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legí-
timo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. El miembro
de alguna fuerza de seguridad pública, policial o peniten-
ciaria que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus
armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte
(FFSS).
e encuentra a estudio para ser tratado y aprobado en el 5º) El que obrare en virtud de obediencia debida.
SCongreso de la Nación Argentina y contempla el tema 6º) El que obrare en (legítima) defensa propia (personal,
de la Legítima Defensa propia, la Legítima Defensa de Ter- patrimonial y su honor) o de sus derechos, siempre que
ceros, la Legítima Defensa Privilegiada, interpretándose que concurriesen las siguientes circunstancias: a) agresión ilegí-
la Legítima Defensa Putativa, o de buena fe, surge de la apli- tima; b) necesidad racional del medio empleado para impe-
cación del inciso 1 y del inciso 6, del artículo 34 del Código dirla o repelerla; y c) falta de provocación suficiente por parte
Penal, que se mantiene ampliado. del que se defiende.
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